29th octubre 2025
América Latina y el Caribe abre camino hacia el reconocimiento del cuidado como derecho humano
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Foto por: Julliana Saborío
En el marco del Día Internacional del Cuidado y el Apoyo, Equality Now celebra el liderazgo de América Latina y el Caribe en establecer y reconocer un estándar internacional abrangente sobre el “derecho al cuidado”. Desde la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hasta el Compromiso de Tlatelolco, la región ha dado contenido jurídico y político a una de las transformaciones más urgentes de nuestro tiempo: reconocer que cuidar es una responsabilidad colectiva y un componente esencial de la igualdad de género.
La Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificada en agosto de 2025, establece que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al cuidado en todas sus dimensiones: cuidar, ser cuidado y autocuidarse.
La Corte interpretó el marco jurídico internacional existente para concluir de manera categórica que el cuidado es un derecho humano y que está intrínsecamente vinculado con otros derechos. También afirmó expresamente que el cuidado es una responsabilidad compartida entre la familia, la comunidad, la sociedad civil, el sector privado y el Estado. El cuidado deja de ser un asunto privado o familiar para ocupar el lugar que le corresponde en la agenda pública y en el derecho internacional. Su reconocimiento jurídico expresa una idea importante: sostener la vida es una responsabilidad colectiva, que requiere leyes, recursos y políticas públicas sostenibles.
Días después de la notificación de la Opinión de la Corte, durante la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, convocada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y ONU Mujeres en Ciudad de México, 31 Estados miembros y asociados adoptaron el Compromiso de Tlatelolco, que reconoce el cuidado como un derecho humano y plantea una década de acciones (2025–2035) para avanzar hacia la igualdad sustantiva y la “sociedad del cuidado”.
En conjunto, estos desarrollos colocan a América Latina y el Caribe a la vanguardia del progreso global en materia de derechos humanos y anticipan el debate central que guiará el 72º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW72) de las Naciones Unidas, dedicado específicamente a los sistemas de cuidado y apoyo, en 2028.
La Opinión Consultiva 31/25 afirma que el cuidado es una necesidad universal y una obligación jurídica del Estado.
La Corte IDH determinó que la carga desproporcionada de cuidados sobre las mujeres, realizada aproximadamente tres veces más que los hombres, motivada por estereotipos de género, constituye una forma de discriminación estructural. Además, la Corte definió de manera integral el derecho al cuidado y su impacto a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas.
Los Estados, señala la Corte, deben reconocer, proteger y garantizar progresivamente este derecho, adoptando medidas legislativas, presupuestarias y de política pública que permitan:
Para Equality Now, este reconocimiento tiene implicaciones profundas. Garantizar el derecho al cuidado no solo busca corregir una desigualdad histórica, sino también redefinir la relación entre el Estado, la economía y la justicia de género. Sin sistemas públicos de cuidado sólidos, las mujeres continúan asumiendo la mayor parte del trabajo no remunerado, lo que limita su autonomía económica, su acceso a la justicia y su posibilidad de vivir libres de violencia. Este estándar ofrece, por lo tanto, una oportunidad clave para impulsar reformas legales y económicas que aborden las raíces estructurales de la desigualdad.
La OC-31/25 proporciona una hoja de ruta de protección mejorada para grupos en situación de vulnerabilidad, un principio que debe ser replicado globalmente para avanzar hacia la igualdad legal.
La Corte destaca expresamente a madres solteras, mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, personas mayores y mujeres con discapacidad, y establece que los sistemas de cuidado deben diseñarse con un enfoque interseccional que garantice que el derecho al cuidado llegue efectivamente a las comunidades históricamente excluidas.
La Corte también subraya que la carga de cuidados no debe obstaculizar el acceso de las niñas a la educación, convirtiendo la infraestructura de cuidados en una garantía y un refuerzo legales de su derecho a aprender, participar y desarrollar su potencial.
El reconocimiento del cuidado como derecho humano es un avance fundamental para la igualdad de género. Pero para que este logro se traduzca en cambios reales, debe implementarse sin aislarse de otras dimensiones de la agenda de derechos de las mujeres.
El cuidado no puede abordarse como un tema separado de la igualdad legal, la justicia económica y social y la erradicación de la violencia. Por el contrario, estos elementos deben avanzar de forma interdependiente. La garantía del derecho al cuidado requiere marcos legales igualitarios, instituciones que protejan a quienes cuidan y presupuestos públicos que reduzcan las brechas de autonomía económica.
Desde Equality Now, insistimos en que una verdadera sociedad del cuidado solo será posible si los Estados asumen sus obligaciones de eliminar las leyes discriminatorias, invertir en servicios públicos accesibles y asegurar que ninguna mujer o niña vea limitado su derecho a vivir con dignidad y sin violencia.
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