19th junio 2026

Caso Mariana Ferrer: fallo histórico en Brasil fortalece la protección de las sobrevivientes y redefine la respuesta judicial a la violencia sexual

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Crédito de la foto: Mathilde Missioneiro, Folha de São Paulo

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil emitió una decisión histórica en el caso Mariana Ferrer,una joven que denunció haber sido víctima de violencia sexual y cuyo tratamiento durante el proceso judicial generó indignación nacional e internacional. Por unanimidad (8 a 0), el tribunal anuló actuaciones procesales que habían llevado a la absolución del acusado y estableció un precedente que orientará futuros casos de violencia sexual en Brasil y que puede servir de referencia para otros países.

En la audiencia, el STF reconoció que la revictimización y la vulneración de los derechos fundamentales de una sobreviviente durante el proceso judicial pueden comprometer la validez de las pruebas y de los actos procesales posteriores. También reforzó estándares que exigen que los procesos judiciales respeten la dignidad de las sobrevivientes.

La decisión del STF envía un mensaje relevante para toda América Latina y el Caribe, donde la revictimización sigue siendo una de las principales barreras para que mujeres y niñas accedan a la justicia. La búsqueda de justicia no puede convertirse en una nueva forma de violencia.

Para Equality Now, esta decisión contribuye a los esfuerzos para combatir la violencia institucional y reafirma estándares internacionales que exigen procesos judiciales libres de discriminación, prejuicios y estereotipos de género.

El caso Mariana Ferrer sacudió a Brasil

En diciembre de 2018, la influencer digital Mariana Ferrer denunció haber sido víctima de violencia sexual durante una fiesta en un club de playa de Florianópolis, capital del estado de Santa Catarina. A pesar de las pruebas presentadas por la fiscalía, incluidos exámenes toxicológicos y de ADN, el acusado, el empresario André de Camargo Aranha, fue finalmente absuelto en dos instancias consecutivas por el Poder Judicial de Santa Catarina. La primera decisión fue dictada el 9 de septiembre de 2020 por el 3.º Juzgado Penal de Florianópolis y posteriormente confirmada el 7 de octubre de 2021 por la 1.ª Cámara Penal del Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJ-SC), mediante una votación unánime de 3 a 0. Las decisiones generaron una amplia indignación pública en Brasil debido al trato que recibió la víctima durante el proceso judicial.

Durante audienciajudicial celebrada en 2020, Mariana fue sometida a humillaciones por parte de la defensa del acusado; exhibieron fotografías, que se aduce que fueron manipuladas, para cuestionar su credibilidad y sugerir que su comportamiento era incompatible con el de una víctima de violencia sexual. También recurrieron a argumentos basados en estereotipos de género y realizaron comentarios ofensivos sobre su conducta y reputación para desacreditar su testimonio. Las autoridades judiciales presentes no actuaron para prevenir ni detener estas manifestaciones revictimizantes.

En el mismo año de 2020, el video de la audiencia se difundió ampliamente y provocó una fuerte reacción pública en Brasil. Miles de personas se movilizaron para denunciar las humillaciones sufridas por Mariana durante el proceso y para cuestionar las prácticas que desacreditan, culpabilizan y revictimizan a las sobrevivientes de violencia sexual en los tribunales.

La repercusión fue tan significativa que contribuyó a la aprobación de la Ley 14.245/2021,conocida como Ley Mariana Ferrer, que estableció la obligación de respetar la dignidad y la integridad física y psicológica de víctimas y testigos durante las audiencias judiciales. La ley también prevé responsabilidad civil, penal y administrativa para quienes permitan declaraciones sobre circunstancias o elementos ajenos a los hechos investigados, así como el uso de lenguaje, información o materiales que ofendan la dignidad de la víctima o de los testigos.

Un nuevo estándar para los casos de violencia sexual

Mariana Ferrer recurrió ante el STF solicitando la nulidad de la audiencia en la que declaró como víctima y de las decisiones posteriores. El 18 de junio de 2026, el tribunal acogió ese planteamiento y, por unanimidad, anuló la audiencia y las actuaciones que culminaron en la absolución del acusado.

Además de resolver el caso concreto, el STF fijó un criterio de repercusión general que orientará futuros casos en todo Brasil.

El tribunal estableció que son nulas las pruebas obtenidas durante la investigación o el proceso penal cuando derivan de coacción física, moral o psicológica de la víctima, o de situaciones que vulneren su dignidad. Asimismo, determinó que las pruebas derivadas de esas actuaciones también pueden ser declaradas nulas.

Esto refuerza la obligación de jueces, fiscales, defensores y demás operadores de justicia de garantizar procedimientos respetuosos de los derechos humanos de las sobrevivientes.

La violencia institucional y los estándares internacionales

Lo que vivió Mariana Ferrer es lo que el derecho internacional de los derechos humanos denomina violencia institucional. Se trata del daño que sufren las víctimas cuando el sistema que debería protegerlas las somete a nuevas formas de violencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha reconocido que las sobrevivientes de violencia sexual enfrentan obstáculos específicos para acceder a la justicia y ha advertido sobre el impacto de los prejuicios y los estereotipos de género en las decisiones judiciales.

En el caso Brisa de Angulo vs. Bolivia,litigado por Equality Now junto a Brisa, la Corte IDH estableció la centralidad del consentimiento en el análisis de los delitos sexuales, especificó los deberes de los Estados en materia de debida diligencia reforzada en casos de violencia sexual, reafirmó la obligación de evitar la revictimización durante los procesos y el derecho de las víctimas a acceder a la justicia sin discriminación ni estereotipos de género. La sentencia destacó que los sistemas de justicia no deben convertirse en un “segundo agresor” y enfatizó la obligación de los Estados de prevenir la violencia institucional, garantizando que quienes buscan protección y reparación no sean sometidas a nuevas formas de revictimización.

El acompañamiento de Equality Now a Mariana Ferrer

El caso de Mariana Ferrer refleja muchos de los desafíos que enfrentan las sobrevivientes de violencia sexual al buscar justicia, incluidos la revictimización, la persistencia de estereotipos de género y las barreras para que las denuncias sean investigadas y juzgadas con un enfoque centrado en los derechos de las víctimas.

La organización contribuyó en la revisión técnica de la Ley Mariana Ferrer, aportando recomendaciones basadas en estándares internacionales.

Asimismo, solicitó intervenir como amicus curiae ante el STF. El amicus destaca que los prejuicios y estereotipos de género continúan afectando la forma en que muchas denuncias de violencia sexual son investigadas y juzgadas. También subraya que la valoración de la prueba debe partir del consentimiento, y no de la reputación, la conducta o la vida sexual de las sobrevivientes. Asimismo, presenta los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de investigación y juzgamiento de casos de violencia sexual, particularmente aquellos vinculados con la debida diligencia reforzada, la prohibición de la revictimización y la obligación de garantizar procesos judiciales libres de estereotipos discriminatorios, parámetros que dialogan directamente con los hechos analizados en este caso.

De cara a la nueva etapa del proceso, Equality Now continuará acompañando el caso y promoviendo la implementación efectiva de los estándares internacionales aplicables a la investigación y juzgamiento de la violencia sexual. En este sentido, resulta fundamental que el nuevo juicio incorpore un enfoque centrado en el consentimiento y garantice un proceso libre de estereotipos y prácticas revictimizantes.. La organización también trabajará para difundir los alcances de esta decisión, con el fin de contribuir al fortalecimiento de respuestas judiciales respetuosas de los derechos de las víctimas en Brasil y en toda América Latina y el Caribe.

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